Un documento presentado como una supuesta “sentencia arbitral” del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) sigue circulando en las redes sociales, alimentando la confusión sobre el recurso introducido por la Federación Senegalesa de Fútbol (FSF) contra la Confederación Africana de Fútbol (CAF). Sin embargo, las publicaciones oficiales del TAS demuestran que aún no se ha tomado ninguna decisión en este asunto. La información disponible confirma que el procedimiento sigue en curso y que el documento viral no corresponde a ninguna decisión oficial de la jurisdicción con sede en Lausana.
El 25 de marzo de 2026, el TAS anunció que había registrado la apelación de la FSF contra la decisión de la CAF que otorgó la victoria de la CAN 2025 en la mesa al Marruecos. En su comunicado, la institución precisó que se debía constituir un colegio arbitral antes de fijar el calendario del procedimiento. Este anuncio solo se refería a la apertura del expediente y no constituía en ningún caso un juicio sobre el fondo del asunto.

Desde esta publicación, el Tribunal Arbitral del Deporte no ha emitido ningún comunicado anunciando una sentencia sobre este recurso. Al contrario, las últimas decisiones publicadas en su sitio oficial se refieren exclusivamente a otros litigios deportivos, sin ningún vínculo con la Copa Africana de Naciones 2025 o con la Federación Senegalesa de Fútbol.
Entre las decisiones más recientes se encuentra el caso TAS 2025/A/11610, que enfrenta al club marroquí Ittihad Riadhi de Tánger con el jugador Reda Jaadi en un litigio relacionado con la ruptura de un contrato de trabajo. Esta sentencia, por lo tanto, no concierne ni a la CAF, ni a la FSF, ni a la competición continental.
El TAS también publicó su decisión en el caso TAS 2025/A/11580, introducido por el luchador senegalés Moustapha Senghor. Este cuestionaba una suspensión de dos años impuesta por la Organización Regional Antidopaje África Zonas II y III. Nuevamente, se trata de un expediente totalmente distinto al recurso sobre la CAN 2025.
Otra sentencia recientemente hecha pública se refiere al caso TAS 2025/A/11445, que trata de un conflicto institucional entre la Confederación Africana de Deportes de Bolas y la Federación Internacional de Petanca y Juego Provenzal (FIPJP). Este procedimiento no tiene relación con el fútbol africano.
Finalmente, el Tribunal publicó la decisión del caso TAS 2025/A/11225, que enfrenta al exjugador Walid Hanifi con el club argelino Aïn M’lila ASAM en un litigio contractual. Nuevamente, este asunto no tiene relación con el recurso presentado por la Federación Senegalesa.
La ausencia de una decisión sobre la CAN 2025 es especialmente reveladora. Si el TAS realmente hubiera anulado la decisión de la CAF y otorgado oficialmente el título a Senegal, tal decisión habría sido un evento importante para el fútbol africano. Una sentencia de tal magnitud necesariamente habría sido acompañada de un comunicado oficial del Tribunal, como ocurrió durante el registro del recurso de la FSF.
🚨 FAKE NEWS | Atención a esta falsa decisión del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS/CAS)
Una imagen presentada como una sentencia oficial del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS/CAS) circula actualmente en las redes sociales. Asegura que Senegal habría sido oficialmente… pic.twitter.com/28RT9yGm5C
— Momar Assane (@Noo_IDcard) 11 de julio de 2026
Otro elemento demuestra el carácter engañoso del documento viral. Este hace referencia al expediente CAS 2026/A/10857, mientras que el recurso oficialmente registrado por el Tribunal Arbitral del Deporte lleva el número CAS 2026/A/12295, de acuerdo con el comunicado publicado el 25 de marzo de 2026. Esta diferencia constituye una incoherencia mayor que pone en duda la autenticidad del documento compartido en las redes sociales.
En este momento, nada indica que el TAS haya emitido su decisión en el caso que enfrenta a la Federación Senegalesa de Fútbol con la CAF. La información oficial disponible muestra que el procedimiento sigue su curso. Por lo tanto, el documento presentado como una “sentencia arbitral” no puede considerarse auténtico y no se basa en ninguna decisión oficialmente publicada por el Tribunal Arbitral del Deporte.




